jueves, 8 de noviembre de 2007

Sala Político Administrativa declinó en la Sala Constitucional el conocimiento para decidir recurso contra canal de televisión

La Sala Político Administrativa, con ponencia del magistrado Emiro García Rosas, declinó en la Sala Constitucional la competencia para conocer y decidir la apelación contra la sentencia N° 2003-1186 del 10 de abril de 2003, dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, ejercida en una acción de amparo autónomo presentado conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada, por Henrique Capriles Radonski, contra la sociedad mercantil Venezolana de Televisión, C.A.

En el presente caso el 11 de julio de 2006 la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo remitió a la Sala del Alto Tribunal la copia certificada del expediente contentivo de la acción de amparo constitucional, conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada, interpuesta por Capriles Radonski, contra la sociedad mercantil Venezolana de Televisión, C.A., por la transmisión reiterada de los programas de televisión denominados “Asedio a una Embajada” y “Conspiración Mortal”.

La remisión del expediente se debió a la apelación ejercida por Capriles Radonski contra de la sentencia N° 2003-1186 del 10 de abril de 2003, dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, que declaró homologado el desistimiento y condenó en costas al apelante.

Sin embargo, la Sala Político Administrativa basándose en la jurisprudencia, y por cuanto el presente caso trata de la apelación de una sentencia de amparo constitucional dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el 10 de abril de 2003, mediante la cual declaró homologado el desistimiento y condenó en costas al quejoso en amparo contra la sociedad mercantil Venezolana de Televisión, C.A., “esta Sala se declara incompetente para resolver la referida apelación, por corresponder su conocimiento a la Sala Constitucional de este Máximo Tribunal”. En vista de lo anterior la Sala Político Administrativa ordenó remitir el expediente a la Sala Constitucional.

Fuente: Prensa Tribunal Supremo de Justicia

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