(Caracas, 25 de noviembre de 2009) En el Liceo Andrés Bello, se dictó este martes 24 la charla Responsabilidad de Tener Derecho, actividad que forma parte del ciclo de talleres informativos que desarrolla el Ministerio Público en 40 centros educativos de todo el país, con ocasión de celebrarse el 40° Aniversario del Día de la Institución.
En ese sentido, la fiscal 97° del área metropolitana de Caracas, María Da Corte Luna, se refirió a que la Ley de Protección al Niño, Niña y Adolescente (Lopnna), en su artículo 93, contempla el deber de respetar, cumplir y obedecer el ordenamiento jurídico y las órdenes legítimas que, de acuerdo con sus atribuciones, dicten los órganos del poder público; además, de respetar los derechos y garantías de otras personas.
Señaló que se debe comprender la importancia del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, previsto en la Lopnna.
Explicó al grupo de estudiantes, de 1° y 4° año de los ciclos de básica y diversificado, que dicho sistema comprende el conjunto de órganos encargados del establecimiento de la responsabilidad del adolescente, por los hechos punibles en los cuales incurra, así como de la aplicación y control de las sanciones correspondientes.
Asimismo, informó que los organismos que integran el Sistema son: la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, el Ministerio Público, el Servicio Autónomo de la Defensa Pública, las Policía de investigación y los programas y entidades de atención.
La fiscal Da Corte dijo que los principios en materia de responsabilidad son: legalidad, por cuanto está contemplado en la ley; jurisdiccionalidad, porque existe la garantía del debido proceso, y proporcionalidad, según la cual la aplicación de una medida es proporcional al hecho cometido.
También mencionó el artículo 528 de la Lopnna, que establece que el adolescente que incurra en hechos punibles responde por el hecho en la medida de su culpabilidad, de forma diferente al adulto. La diferencia consiste en la jurisdicción especializada y en la sanción que se le impone.
Agregó que las disposiciones sobre el tema de responsabilidad es aplicado a todas las personas con edades comprendidas entre 12 y menos de 18 años al momento de cometer el hecho punible, aunque en el transcurso del proceso cumplan los 18 años o sean mayores de esa edad cuando sean acusados. Además, cuando un niño o niña está incurso en un hecho punible sólo se le aplicará medidas de protección.
La representante del Ministerio Público también mencionó las garantías fundamentales del proceso, como el respeto a la dignidad, la proporcionalidad, la presunción de inocencia, el derecho a ser oído, un juicio educativo, defensa, confidencialidad, debido proceso, entre otras.
También informó a los presentes que el Ministerio Público es un órgano del Poder Ciudadano que actúa en representación del interés general, garantizando el cumplimiento del ordenamiento jurídico, mediante el ejercicio de las atribuciones constitucionales y legales, en pro de una respuesta efectiva y oportuna a la colectividad, que propenda a la preservación del Estado social, democrático, de derecho y de justicia.
Mencionó, además, que la visión de esta Institución es ser garante de la legalidad, accesible, imparcial y confiable, caracterizada por el cumplimiento de sus atribuciones e inmersa en la dinámica social con estricto apego a la preeminencia de los derechos humanos.
Mientras, los valores que caracterizan al Ministerio Público son la honestidad, justicia, eficacia, lealtad, ética, probidad responsabilidad, humildad, imparcialidad y solidaridad.
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Fuente: Ministerio Público
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